Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
Resumen: Posición del tribunal de apelación: análisis de la racionalidad técnica jurídica del método argumentativo. Aplicación del principio "in dubio pro reo". Inadmisión de prueba documental: no petición de nulidad; falta de propuesta de las pruebas en el momento procesal oportuno.
Resumen: Recurre el condenado en instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El tribunal rechaza sus alegaciones sobre vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo. Se analiza el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que le corresponde hacer al tribunal de apelación. Se reprocha por el tribunal al recurrente la inapropiada aportación en fase de apelación de documental consistente en el manual de instrucciones del etilómetro utilizado. Se desestiman las quejas por falta de calibración del etilómetro y por los márgenes de error en las mediciones que, aun tenidos en cuenta, dan resultados muy por encima de los límites permitidos. Se desestima la alegación del recurrente sobre la influencia de medicamentos (Oraldine) en los resultados del etilómetro, argumentándose que el etilómetro únicamente detecta el alcohol que procede de los pulmones, no de la boca.
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.
Resumen: Los informes periciales no son literosuficientes para evidenciar el error en la valoración de la prueba.
El control casacional de las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos.
No procede la revisión de la pena impuesta, tras la aprobación de la LO10/2022, por no resultar, en el caso concreto, más favorable.
Resumen: Delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que «por sí mismas o conjuntamente» resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de infracciones diferenciadas, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que sirve para dotarlas de la idoneidad lesiva final penalmente relevante. Pero esta fórmula de acumulación de aportaciones contaminantes consideradas individualmente inocuas -de especial relevancia en los supuestos de contaminación acústica pues su rasgo esencial es que el ruido no se acumula y cuando cesa desaparece sincrónicamente el efecto contaminante producido por la inmisión concreta- no puede operar cuando se realizan por sujetos distintos a salvo casos de participación o coautoría. En efecto, en supuestos de contribuciones sucesivas atribuir a cada uno de los sujetos contribuyentes, sin relación participativa entre sí, el total de la lesividad causada que permite el reproche penal comprometería gravemente los principios de proporcionalidad y de responsabilidad por el hecho.
Resumen: En primera instancia se declaró probado que el acusado conducía un vehículo pese a carecer de permiso por pérdida total de puntos, concurriendo además la agravante de multirreincidencia. El motivo de impugnación en apelación se basó en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la falta de prueba suficiente que acreditara la autoría, invocando además la aplicación del principio in dubio pro reo. La defensa insistió en que la investigación inicial se dirigió contra el hijo, titular de un permiso en vigor, y que la prueba documental presentada no fue debidamente valorada. La cuestión controvertida del proceso, tanto en instancia como en apelación, se centró en la identificación del conductor del vehículo: si lo era el acusado o su hijo. El acusado negó los hechos, afirmando que se encontraba en Portugal y que el conductor era su hijo. Como prueba aportó la declaración de éste y capturas de mensajes intercambiados con la Policía. Frente a ello, resultó clave la declaración del agente de Policía, que identificó al acusado sin género de dudas y aclaró un error inicial en el atestado debido a la coincidencia de nombres entre padre e hijo. La sentencia de instancia concluyó que el testimonio del hijo carecía de imparcialidad y que el acusado no acreditó documentalmente su supuesta estancia en Portugal. Se confirma la condena, ratificando que la declaración del agente constituye prueba de cargo bastante, descartando el error de identificación y considerando inverosímiles y contradictorias las versiones del acusado y de su hijo.
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
Resumen: Sentencia absolutoria del delito de estafa dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena llevada a cabo por la Audiencia Provincial. Se analiza el contenido devolutivo del recurso de apelación, diferenciando si se trata de sentencias condenatorias o absolutorias. Recoge el motivo por el que el TSJ revocó la condena, alegando que a pesar de existir prueba de cargo de contenido incriminatorio, no tiene intensidad suficiente, existiendo otras pruebas de descargo, de modo que alberga dudas objetivas y fundadas acerca de que el acusado indujera a un error bastante, en virtud de un plan preconcebido, por lo que el principio in dubio pro reo, obliga a interpretar los hechos de la forma más favorable al condenado, debiendo sustituirse la valoración de la prueba efectuada por la sala de instancia por la acogida por el TSJ, consistente en que no ha quedado acreditado que el acusado engañara a los querellantes, con la consiguiente modificación de los Hechos Probados de la sentencia. El Tribunal Supremo ratifica la decisión. No es la función de la casación comparar las sentencias de primera instancia y la de apelación. En casación se recurre la sentencia de apelación.
Resumen: Se absuelve al acusado de traficar con sustancias estupefacientes que, estando en compañía de un individuo en la vía pública, se dio a la fuga al advertir la llegada de los agentes de policía, arrojando al suelo en su huida un envoltorio de color blanco que fue recogido por los agentes y resultó contener 0,382 gramos de cocaína con una riqueza de 69,53% y valor en el mercado ilícito de 83,74 euros. El tribunal, una vez constatado el hecho objetivo de la tenencia de sustancia estupefaciente por el acusado (que él mismo reconoce como suya, justificando su huida en el temor a ser sancionado administrativamente por su posesión), no alcanza a considerar probado un acto de tráfico o de ofrecimiento por parte del acusado al individuo que se encontraba a su lado, optando por la absolución en aplicación del principio in dubio pro reo.