• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4758/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es un delito la simple posesión en un frigorífico de un único ejemplar de la caracola marina Charonia Lampas, introducida en una bolsa de plástico y que sólo se posee con una finalidad ornamental. La mera inclusión formal en un determinado catálogo no es suficiente para declarar conformado el ilícito penal si no concurre la debida constatación de que el animal de que se trate forma parte de una especie efectiva y objetivamente amenazada. En el momento de la transposición normativa de la Directiva 2008/99 CEE, no se incorporó al art. 334 del CP el inciso excluyente de la aplicación de la norma penal que sí recogía la Directiva ("...a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie"). Sin embargo, esta omisión no encadena a la Sala a una aplicación del art. 334 del CP que dé la espalda a otro principio que la propia Directiva señala entre los criterios ordenadores del tratamiento penal de los atentados al medio ambiente y a la biodiversidad, a saber, el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10256/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta valoración de sentencia condenatoria anterior del acusado a efectos de proporcionar un indicio a añadir a otros esgrimidos para la apreciación de la agravación por razones de género. No se condena por aquellos hechos, sino por otros diferentes, lo que excluye toda virtualidad del non bis in idem. No queda afectada la imparcialidad del Jurado por los argumentos desplegados por el Fiscal al valorar las pruebas. Explicar las pruebas y resaltar rasgos del carácter del acusado según esas pruebas y cómo la agravante de género es congruente con su personalidad no es contaminar al jurado, sino tratar de convencerlo de la procedencia de la pretensión penal que se defiende. Valoración de declaraciones sumariales: no hay inconveniente legal en trasladar a las partes la integridad de la declaración a efectos de valorar su credibilidad (art. 46.5 LOTJ). Ha legitimado la jurisprudencia la posibilidad de que esa declaración sumarial se convierta el fundamento de la convicción plasmada por el jurado, aun limitada al concreto aspecto en que se produce la contradicción. No obstante, conviene no olvidar que no siempre será fácil delimitar ese espacio cuando las contradicciones son absolutas (v. gr.: yo no hice esa declaración). La decisión, pues, no sólo no es irracional, arbitraria o manifiestamente errónea al interpretar la legalidad, sino que es conforme con la doctrina jurisprudencial en la materia.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de incendio. De la documentación extradicional remitida no se desprende dato alguno que indique que el ahora reclamado vaya a ser juzgado por un Tribunal de excepción. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos y degradantes en relación con las condiciones de reclusión. El conflicto bélico no es causa de denegación de la extradición, sino que debe ser valorado el vía gubernativa. No existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5569/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Si se obtienen elementos de convicción con vulneración de un derecho fundamental sustantivo la atribución a aquellos de fuerza probatoria no supone, por sí misma, una violación del contenido de dicho derecho fundamental, pues éste no incluye la obligación de privar de toda eficacia jurídica a las consecuencias de cualquier acto que atente contra el mismo. Hay que ponderar en cada caso los intereses en tensión para dar acogida preferentemente en la decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés también en el reconocimiento de la plena eficacia de derechos constitucionales). En primer lugar, ha de determinarse la índole de la ilicitud verificada en el acto de obtención de los elementos probatorios; solo si la ilicitud del acto de obtención de los elementos de convicción supone la vulneración de un derecho fundamental pueden verse comprometidas las garantías constitucionales. En segundo lugar, se ha de comprobar si su incorporación conlleva una desigualdad entre las partes en el proceso. Si bien la lesión de un derecho fundamental a consecuencia de una actividad injerente de un particular activa mecanismos reparadores ello no supone que, de forma necesaria, cuando se produzca un efecto reflejo en un proceso judicial resulte siempre de aplicación la regla de exclusión probatoria prevista en el artículo 11 LOPJ
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 290/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Aduce el acusado que se ha procedido a su condena sin que se haya acreditado que efectivamente era él la persona que conducía. Sostiene que, ante la constatación por parte de los agentes de que la persona que conducía el vehículo no coincidía con quien dijo ser, tendrían que haberlo trasladado a Comisaría para identificarlo. La Audiencia analiza el contenido del derecho a la presunción de la inocencia con abundante cita jurisprudencial, examinado las exigencias que impone su alegación así como los criterios que rigen en la valoración de las pruebas, tras lo cual desestima el recurso. El apelante apoya su tesis en una discrepancia valorativa ofreciendo una interpretación de la prueba subjetiva y favorable a su posición procesal sobre la base de una supuesta insuficiencia probatoria. Sostiene que la declaración y actuación de los agentes es insuficiente para determinar la identidad, pues se debería haber realizado otro tipo de indagaciones y actuaciones tendentes a verificar la identidad de la persona que conducía. Pero esta es la valoración de la parte que, no puede imponerse a la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia. La sentencia alcanza la convicción sobre la autoría teniendo en cuenta las declaraciones testificales de los agentes sin que pueda dudarse de la imparcialidad y veracidad de sus declaraciones al no constatar móvil o elemento que hiciera pensar que los testigos faltaron a la verdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 180/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dicho que no olvidemos que la acusación es la que debe alegar el hecho del impago y es la parte acusada la que debe probar, bien el pago, bien el problema existente que le ha impedido el pago por razones ajenas a su voluntad, e impeditivas de cumplir con su obligación de pago de la pensión, lo que en ningún caso puede trasladarse al "debe" de la acusación. No se exige que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonada la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien: esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida". La carga probatoria se ubica, así, en la "facilidad probatoria", huyendo, así de cargas de prueba de imposible exigencia a quien no tiene en su mano la capacidad de probar lo que no tiene opción alguna hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4675/2022
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena que en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.