Resumen: El recurso de apelación interpuesto alega el error en la valoración de la prueba, centrado en la no apreciación del estado de necesidad como causa de justificación que legitimaba la conducción sin permiso cuando el condenado trasladaba a su madre enferma al centro sanitario. No se combate la autoría ni la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, limitándose el apelante a solicitar una modificación del fallo con el fin de sustituir la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal, tras recordar la amplitud competencial del recurso de apelación, analiza el motivo y concluye que la alegación de error en la valoración probatoria carece de una crítica concreta y fundada, reduciéndose a una invocación genérica del estado de necesidad sin cuestionar de forma específica los elementos probatorios valorados por el juez a quo. La sentencia de instancia contiene una motivación suficiente, racional y conforme a las máximas de experiencia para descartar la eximente, apoyándose en la declaración del agente interviniente y de la propia madre del acusado: no existía situación de urgencia real, se rechazó el traslado en ambulancia, permanecieron en el lugar cerca de una hora y existían medios alternativos inmediatos (taxi, llamada al 112), lo que excluye el requisito de necesidad. El Tribunal señala que no se aprecia error patente, arbitrariedad ni irracionalidad en la valoración de la prueba realizada en primera instancia, cuyo núcleo la inmediación en la percepción de declaraciones testificales no puede ser sustituido por una nueva apreciación subjetiva en segunda instancia. Descartada la eximente, tampoco procede atender la solicitud de sustituir la pena de prisión, puesto que la agravante de multirreincidencia exige imponer la pena de prisión prevista en el artículo 384 CP, habiendo fracasado previamente las penas no privativas de libertad en su eficacia preventiva. En consecuencia, el recurso es desestimado, confirmándose íntegramente la sentencia apelada.
Resumen: Se desestima la queja de quebrantamiento de normas y garantías procesales por la absoluta ausencia de expresa pretensión por parte del recurrente acerca de qué concreto quebrantamiento de normas y garantías se habría producido en relación a la pretendida acumulación del presente procedimiento a otro tramitado en otro órgano. Un silencio que dispensaría -sice la Sala- de cualquier respuesta a un motivo formulado en tan imprecisos términos pues, si no se concreta de forma clara por el apelante en su recurso qué quebrantamiento de la norma o qué garantía estima vulneradas, o no se explican bien las razones que avalan dicha supuesta vulneración, o su trascendencia, de cara al caso concreto, difícilmente puede el tribunal correspondiente valorar el verdadero alcance material de la invocación realizada y, consiguientemente, la petición de nulidad que le debería acompañar. Más allá de ese aspecto formal, recurda el tribunal que el planteamiento, como cuestión previa, de la alegación de posibilidad de enjuiciamiento conjunto de hechos delictivos no conexos sólo sería factible en el supuesto contrario al aquí considerado; es decir, cuando la acumulación acordada hubiera alterado las normas de competencia. Se desestiman las quejas sobre error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo, tras recordar el alcance de la revisión probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
Resumen: La recurrente ha sido condenada por dar a luz sin que nadie lo supiera y, tras el nacimiento de la bebé, colocar encima de ésta una toalla y abandonarla, sin prestarse la asistencia necesaria, sabiendo que ésta es indispensable en los primeros momentos de vida. La recurrente alega, en primer lugar, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Afirma que no estuvo asistida de Letrada durante la detención. El motivo se desestima. No consta en autos que la acusada prestara alguna declaración sin estar debidamente asistida. Además, no se efectuó objeción alguna a lo largo del procedimiento. Se denuncia también vulneración de la presunción de inocencia. Se alega que la Sala no tuvo en cuenta "el síndrome de negación del embarazo" y que no se ha concretado la causa real de la muerte. También se alega falta de acreditación del animus necandi. Las alegaciones se desestiman. La prueba practicada ha sido suficiente y racionalmente valorada. El ánimo homicida fluye naturalmente de la acción: la recurrente conocía el riesgo de no dispensar a la recién nacida la atención mínima necesaria tras el parto. Finalmente se descarta una contradicción en los hechos probados. Todas las afirmaciones contenidas en el factum son compatibles entre sí.
Resumen: Se acusaba a la acusada por delito de estafa respecto a unas ofertas de dar información a clientes que lo solicitaban sobre posibles inmuebles que pudieran estar en alquiler para interesarse sobre ellos en su pretendida idea y fin de alquilarlos.
No concurre dolo coetáneo a la firma de esos contratos para considerar que existe delito de estafa.
La cuestión puede derivarse a la vía civil, pero no a la penal.
No hay engaño bastante en la suscripción de los contratos de facilitar información a los clientes sobre pisos que estaban en alquiler.
El fiscal recurrió por omisión de argumentación respecto a la declaración de un inspector de consumo y por no valorar toda la prueba y apartamiento del contenido de la prueba e irracionalidad de la argumentación.
Lo que concurre es disparidad valorativa del recurrente que postula que se valore en mayor medida la prueba de cargo.
No hay omisión de la declaración de un testigo-perito. Fue tenida en cuenta, pero descartada para fundar una condena por sí sola.
Existe insuficiencia de prueba de cargo para admitir que hubo dolo coetáneo a la firma del contrato para engañar a los clientes mediante información falsa o inexistencia de información.
La desviación de la información que recibían algunos clientes respecto de lo que ellos pretendían y señalan que pactaron entraría en el terreno del orden civil, no del penal.
Resumen: La habitualidad no se concreta en un número determinado de agresiones sino en una situación de dominio provocada por la reiteración de una conducta que estatuye una situación de hecho en la que la violencia es empleada como método de establecimiento de las relaciones familiares, subyugando a quien las padece por el capricho del dominador. Lo relevante para la aplicación del tipo del maltrato habitual no es la reiteración documentada de una conducta, sino la creación de un espacio de terror por parte del sujeto activo mediante la reiteración de conductas violentas tendentes a degradar al sujeto pasivo que las recibe. Lo recomendable y lo exigible desde el punto de vista del derecho penal es una delimitación de cada episodio vejatorio o agresivo aun cuando puedan llegar a desconocerse algunos datos relativos a fechas, lugares y circunstancias.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, fue interceptado por agentes policiales conduciendo su vehículo y yendo en el mismo como ocupante la propia víctima. El apelante alega la existencia de error invencible sobre la ilicitud del hecho, debiendo aplicarse la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, o, subsidiariamente, la existencia de error vencible, debiendo aplicarse la pena inferior en uno o dos grados. El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar requiere: a) un elemento objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; b) una acción material, una conducta que implique el incumplimiento de la prohibición recogida en la resolución judicial; y 3) un elemento subjetivo, el conocimiento de que existía la resolución, así como su contenido y que con su forma de actuar se está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la del incumplir. El error de prohibición es la errada creencia de obrar lícitamente y puede recaer sobre el contenido de una norma prohibitiva, siendo entonces directo, o consistir en error sobre una causa de justificación siendo indirecto, quedando excluido el error si: 1) el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho; y 2) la ilicitud de su acción es notoriamente evidente para cualquier hombre medio. No basta con alegar la existencia del error, sino que el error ha de quedar suficientemente acreditado, empleándose criterios como la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho o sobre las concretas circunstancias del hecho por el mismo protagonizado. Es irrelevante para la punibilidad el consentimiento de la persona protegida por la prohibición permitiendo la aproximación o la comunicación prohibida.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores responsables de un delito leve de ocupación de vivienda. Acceso a vivienda sin consentimiento del titular con fin de permanecer en ella y sin título legítimo para ello. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia e incumplimiento del principio in dubio pro reo, cuestionándose de forma indirecta la valoración que se efectuó por el Juzgador de la primera instancia de las pruebas practicadas. Doctrina jurisprudencial sobre la función del tribunal de segunda instancia respecto de la valoración probatoria realizada en la instancia. Valor probatorio de la prueba indiciaria. Falta de validez del contrato aportado por los acusados en cuando no ha sido otorgado por el propietario.
Resumen: La sentencia aborda, como cuestión principal, el alcance del control que corresponde al Tribunal de apelación cuando se denuncia error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. En primer término, se expone la evolución doctrinal sobre la apelación penal, recordando la tradicional cautela derivada del principio de inmediación y, seguidamente, se asume expresamente la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional conforme a la cual la apelación frente a sentencias condenatorias tiene pleno efecto devolutivo. Ello habilita al Tribunal ad quem no solo para controlar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sino también para revisar directamente la suficiencia y consistencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia. En segundo lugar, la resolución delimita correctamente el principio in dubio pro reo, distinguiéndolo de la presunción de inocencia y subrayando que solo resulta aplicable cuando, tras una actividad probatoria válida, persiste una duda razonable y objetivamente justificada en el ánimo del juzgador, lo que no ocurre cuando el Tribunal expresa una convicción firme y razonada basada en prueba de cargo suficiente. Aplicando dicha doctrina al caso concreto, la Audiencia examina el motivo del recurso, centrado en la alegación de un descuido en el impago de determinados artículos en un establecimiento comercial. La sentencia concluye que la juzgadora de instancia efectuó una valoración racional y motivada de la prueba testifical y circunstancial, descartando de forma razonable la hipótesis exculpatoria. Se considera que los argumentos de la apelante relativos al importe de otras compras realizadas, a la supuesta falta de lógica del hurto y a sus circunstancias personales no generan una duda razonable sobre el elemento intencional del delito. En consecuencia, al apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente y una inferencia lógica no arbitraria, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.
Resumen: Se condena al gerente de la empresa y a la propia empresa por realizar una actividad empresarial de tratamiento de escorias de aluminio sin contar, primero, con autorización para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, y continuarla después de que dicha autorización le fuera denegada por la Administración, generando residuos peligrosos que provocaron daños sustanciales a la calidad del suelo y de las aguas superficiales de la parcela afectada, dada la concentración de aluminio y ecotoxicidad. Elementos del tipo en los delitos contra el medio ambiente. Concepto de vertido. Falta de prueba del perjuicio grave del equilibrio de los sistemas naturales constitutivo del correspondiente subtipo agravado. En los delitos permanentes, la legislación aplicable es la que se hallaba en vigor en la fecha en que se produjo la cesación de la situación antijurídica, sin perjuicio de que esta se iniciara en un momento anterior a la entrada en vigor de la nueva norma.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acertarse a quien fuera su pareja sentimental y a su domicilio, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de dicho domicilio en compañía de la persona protegida. Tipo penal de quebrantamiento de condena. Elementos que integran el tipo penal. Dolo de quebrantamiento. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Notificación personal de la liquidación de condena. Error de tipo y error de prohibición. El desconocimiento sobre la vigencia de la prohibición afecta a uno de los elementos del tipo penal. Acreditación de la presencia del error relevante. Requiere una prueba suficiente sobre la creencia errónea, que ha de ser un comportamiento excepcional, valorado de acuerdo con las características propias del caso concreto y de la personalidad del obligado. Presunción de inocencia y principio de duda razonable.
