• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de revisión de las pruebas directas practicadas ante el Juez, máxime para fundamentar una condena. En la Sentencia recurrida se exponen pormenorizadamente las razones de sus conclusiones, de manera que permite rechazar que su proceso de valoración sea fruto de la arbitrariedad. No puede en tribunal de apelación hacer una revaloración de la prueba practicada en la instancia. Imprudencia menos grave. Aplicabilidad del baremo legal indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato y de hurto. Se plantea la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y de especial vulnerabilidad de la víctima (minusvalía reconocida del 72 %). Ambas circunstancias tienen distinto fundamento, constituyendo dos agravaciones distintas, la alevosía como calificadora del homicidio y su conversión en asesinato y la especial vulnerabilidad o menor edad de la víctima como hiperagravación del asesinato, no incurriendo en vulneración del principio "non bis in idem". No se aprecia concurrentes las atenuantes de arrebato y de confesión del delito. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. El arrebato requiere: a) existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos y suficientes para la reacción del sujeto; b) ofuscación de la conciencia o estado emotivo repentino o súbito; c) relación causal entre el estímulo y la ofuscación; d) conexión temporal entre ambos; y d) que la respuesta al estímulo no sea repudiable. La confesión exige: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión o participación en un hecho delictivo; b) confesión veraz; y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el confesante. No se prueban por la defensa la concurrencia de los requisitos de ambas atenuantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: LUCIA NICOLE CRISTEA UIVARU
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: no consta la notificación de la cautelar. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo procesal que permite un nuevo examen de la causa. Limitación de la apreciación de la prueba personal hecha en primera instancia que no rige para la documental o los informes periciales. Especialidad en materia de sentencias absolutorias. CONTENIDO DE LA PRUEBA: el que el acusado se limite a responder a las preguntas de su letrado no es más que el ejercicio de su defensa, sin que pueda haber reproche alguno o que por esa razón se presuman hechos o conocimientos en una interpretación subjetiva de la acusación. No consta la notificación efectiva de la medida, ni que esta se hiciese en idioma francés, propio del acusado. El razonamiento absolutorio no es arbitreario ni irracionalk, sino una simple manifestación del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuesta por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de atentado a agente de la autoridad, así como para enjuiciamiento. No procede la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificables como delitos de tráfico de drogas y organización criminal, al seguirse en España un procedimiento por los mismos hechos que contempla ampliamente los hechos investigados en Serbia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 310/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control en alzada de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia en el caso de sentencias absolutorias. La sentencia recurrida expresa la valoración probatoria que ha realizado y conducido a la absolución del acusado al concurrir una duda más que razonable sobre la forma de ocurrir los hechos. No corresponde a la sala de apelación analizar la corrección o no de la valoración de la prueba concretamente realizada en la sentencia recurrida, ni cuál de las dos versiones (la de la acusación o de la defensa) se atiene más adecuadamente a las pruebas practicadas, ni, desde luego, valorar dichas pruebas, sino que, únicamente, debe limitarse a contrastar la concurrencia o no del motivo esgrimido, que ha de ser uno de los previstos en el artículo 790.2, en relación con el 792.2 LECRIM.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 101/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El propio reclamado, asistido de Letrado, accedió voluntariamente a la entrega a las autoridades del Reino Unido, consentimiento éste, asistido de Letrado, que deviene irrevocable. La solicitud de extradición reúne todos los requisitos exigibles, entre ellos la concreción de los hechos. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto recordando que a presunción de inocencia cuya vulneración se denuncia no exige que se presenten todas las pruebas inculpatorias posibles, de forma que de faltar alguna habría de dictarse una sentencia absolutoria, porque de lo que se trata es de comprobar si la actividad probatoria de cargo es suficiente para desactivar aquella verdad interina de inculpabilidad, y así ha sido para el órgano judicial llamado a realizar la inicial valoración probatoria, lo que se ratifica y homologa en esta alzada, puesto que el testimonio incriminatorio es reiterado y persistente, creíble y no determinado por ningún tipo de motivación espuria, apareciendo corroborado por elementos periféricos que dotan a la declaración del testigo de fiabilidad, ya que consta identificada la denunciada en el lugar de ocurrencia de los hechos como la autora del ilícito declarado en presente sentencia. Al valorar las pruebas lícitamente obtenidas y regularmente practicadas en el plenario, no se produce una situación de ausencia de las necesarias para acreditar algún aspecto o circunstancia jurídico-penalmente relevante, ni asimismo la concurrencia de varias de distinto signo, incriminatorias o de descargo, sin prevalencia de veracidad de unas sobre otras que genere una situación de incertidumbre acerca del peso específico de tales pruebas, ya que existe material probatorio de cargo con el suficiente contenido incriminatorio para fundamentar la convicción inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años de edad. El acusado apretó a la menor fuertemente la mano para impedir que se marchara, llamándole guapa y a la vez, con ánimo libidinoso, se le acercó a su cara para besarla en la boca, sin conseguirlo. El apelante niega la autoría en los hechos denunciados y, subsidiariamente, que un beso, incluido en los labios, tuviese el carácter inequívocamente sexual del tipo penal. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, cuya valoración debe ser mantenida al ser prueba personal practicada bajo inmediación y contradicción, siendo corroborada por los testigos de referencia (padre y abuela) y por el informe psicológico, así como por la incoherencia, contradicciones o inverosimilitud de las explicaciones del acusado que refuerzan la convicción obtenida de la prueba de cargo. En el delito de abuso sexual es indiferente el motivo al que obedezca el comportamiento del autor, consumándose aun cuando el autor no busque satisfacer demandas de su libido. El delito requiere contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, bastando un solo contacto o tocamiento inconsentido para integrar el delito y teniendo la consideración sexual en beso en la boca. Se comete mediante violencia (agarrar a la menor fuertemente de la mano para facilitar la aproximación a su cara y boca) por lo que el delito es agresión sexual en tentativa.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa de nulidad del juicio no denunciada en el momento de producirse ni posteriormente ante el tribunal sentenciador. Suspensión del juicio respecto de un acusado a causa de su enfermedad y continuación para los demás que no causó indefensión a estos. Intervenciones telefónicas y colocación de sistemas de geolocalización realizados con todas las garantías. Registro domiciliario sin irregularidades. Delito de tráfico de drogas: cantidad de notoria importancia deducida de las pruebas practicadas, aunque no se incautara droga. Delito de amenazas condicionales. Delito de robo con violencia para el apoderamiento de cocaína. Delito de detención ilegal al atar y amordazar a una persona, en concurso real con el robo. Delito de atentado y de conducción temeraria, eludiendo un control policial. Delitos de falsificación de documento oficial. Delito denuncia falsa no cometido, al no haberse iniciado actuaciones para investigar los hechos denunciados. Atenuante de drogadicción solo apreciable como analógica. Grupo criminal. Atenuante de confesión como atenuante analógica simple, al haberse reconocido los hechos en el juicio oral, e inaplicable respecto de una acusada al haber negado su implicación en el tráfico de drogas. Atenuante de dilaciones indebidas: no se observa dilación que justifique su aplicación. Tipo privilegiado en tráfico de drogas por la escasa entidad de la intervención de un acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la conducción de un patinete de motor eléctrico de 48V/2000W (vehículo de la subcategoría L1eB -ciclomotor-), con una velocidad de hasta 40 km/hora, siendo consciente el acusado de la conducción del mismo requería licencia administrativa para su conducción, precisamente por las características propias de dicho vehículo. Se descarta la concurrencia de un error de prohibición en el acusado, que queda excluido el error si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho. Diferencias entre error de tipo y error de prohibición. Necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. El principio de intervención mínima, como los de ultima ratio y carácter subsidiario del derecho penal, es ante todo un mandato dirigido al legislador para que proteja los bienes jurídicos esenciales para la sociedad y sólo cuando el orden jurídico no puede o no merece ser restaurado mediante otros procedimientos más eficaces y menos drásticos que la sanción penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.